Regl. 5129, art. 5.13
GRABACION o REPORTE ESTENOGRAFICO
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.13
1- Las vistas administrativas serán grabadas en cinta
magnetofónico. En casos que a discreción del Juez
Administrativo sea apropiado, serán transcritas
estenográficamente.
2- Luego de la vista, se certificará y someterá a la
SecretarÃa de Vistas Administrativas:
a- el original de la transcripción O grabación, y
b- los exhibits recibidos y ofrecidos en evidencia en
la vista.
3- Cualquiera de las partes que desee una copia de la
grabación O de la transcripción de la vista podrá
obtenerla mediante pago de los correspondientes derechos.
4- El Juez Administrativo permitirá que testigos, partes y
sus representantes sometan correcciones escritas de la
transcripción de cualquier testimonio oral tomado en la
vista, señalando los errores cometidos al transcribir
dicho testimonio para conformar la transcripción a lo
realmente declarado. Excepto en circunstancias
extraordinarias, no se permitirán más de quince (15) dÃas
para someter las correcciones desde la fecha en que la
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transcripción se hizo disponible a las personas
concernidas.
5- Para propósito de uso oficial, la transcripción deberá
ser certificada por el Secretario de la SecretarÃa de
Vistas Públicas o el funcionario designado por el Juez
Administrativo, luego de compararla con la transcripción
original.
6- En aquellos casos en que el Juez Administrativo no haya
dispuesto para un récord estenográfico, cualquier parte
podrá solicitarle que lo autorice a tomar a su costo un
récord estenográfico. Dicha solicitud se concederá
siempre que no entorpezca ni demore los procedimientos.