Regl. 5129, art. 5.13

GRABACION o REPORTE ESTENOGRAFICO

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.13

1- Las vistas administrativas serán grabadas en cinta magnetofónico. En casos que a discreción del Juez Administrativo sea apropiado, serán transcritas estenográficamente. 2- Luego de la vista, se certificará y someterá a la Secretaría de Vistas Administrativas: a- el original de la transcripción O grabación, y b- los exhibits recibidos y ofrecidos en evidencia en la vista. 3- Cualquiera de las partes que desee una copia de la grabación O de la transcripción de la vista podrá obtenerla mediante pago de los correspondientes derechos. 4- El Juez Administrativo permitirá que testigos, partes y sus representantes sometan correcciones escritas de la transcripción de cualquier testimonio oral tomado en la vista, señalando los errores cometidos al transcribir dicho testimonio para conformar la transcripción a lo realmente declarado. Excepto en circunstancias extraordinarias, no se permitirán más de quince (15) días para someter las correcciones desde la fecha en que la 26 transcripción se hizo disponible a las personas concernidas. 5- Para propósito de uso oficial, la transcripción deberá ser certificada por el Secretario de la Secretaría de Vistas Públicas o el funcionario designado por el Juez Administrativo, luego de compararla con la transcripción original. 6- En aquellos casos en que el Juez Administrativo no haya dispuesto para un récord estenográfico, cualquier parte podrá solicitarle que lo autorice a tomar a su costo un récord estenográfico. Dicha solicitud se concederá siempre que no entorpezca ni demore los procedimientos.
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