Regl. 5129, art. 5.14 dup2
APLICABILIDAD DE LAS REGLAS DE EVIDENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.14 dup2
Las Reglas de Evidencia no serán aplicables a las vistas
administrativas, pero los principios fundamentales de evidencia se
podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica
del procedimiento.
La evidencia puede ser recibida en cualquier vista a pesar de
no ser admisible bajo las Reglas de Evidencia de Puerto Rico
aplicables a los procedimientos judiciales. El peso que habrá de
otorgarse a la evidencia recibida se determinará a base de
confiabilidad y valor probatorio.