Regl. 5129, art. 5.19
INTERROGATORIOS: INTERESES EN COMUN
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.19
Cuando dos o más partes tienen sustancialmente intereses y
posiciones similares, el Juez Administrativo puede limitar el
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número de abogados u otros representantes que habrán de interrogar,
efectuar y argumentar mociones y objeciones a favor de esas partes.
Los abogados pueden sin embargo, interrogar sobre cuestiones que no
se han cubierto adecuadamente en los interrogatorios previos.