Regl. 5129, art. 5.19

INTERROGATORIOS: INTERESES EN COMUN

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.19

Cuando dos o más partes tienen sustancialmente intereses y posiciones similares, el Juez Administrativo puede limitar el 28 número de abogados u otros representantes que habrán de interrogar, efectuar y argumentar mociones y objeciones a favor de esas partes. Los abogados pueden sin embargo, interrogar sobre cuestiones que no se han cubierto adecuadamente en los interrogatorios previos.
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