Regl. 5129, art. 5.23

CONOCIMIENTO OFICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.23

1- El Juez Administrativo podrá tomar conocimiento oficial de hechos que no son razonablemente objeto de controversia por: a- Ser de conocimiento general dentro de la jurisdicción territorial del Gobierno de Puerto Rico. b- ser susceptibles de determinación inmediata y exacta recurriendo a fuentes cuya exactitud no puede ser razonablemente cuestionada. 2- El Juez Administrativo podrá tomar conocimiento oficial, a iniciativa propia, y deberán tomar conocimiento oficial a solicitud de parte cuando ésta provea al Juez Administrativo con información suficiente para permitirle que tome tal conocimiento. 3- La parte que solicita que se tome conocimiento oficial de un hecho debe notificar la solicitud a la parte adversa para dar oportunidad a ésta de prepararse y enfrentarse a la solicitud, si así lo estimare conveniente. Una 30 parte tiene derecho a ser oída en torno a si procede tomar conocimiento oficial. 4. El Juez Administrativo podrá tomar conocimiento oficial en cualquier etapa de los procedimientos. 5. El Juez Administrativo estará obligado a tomar conocimiento oficial de la Constitución y leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de la Constitución y leyes de los Estados Unidos de América. 6. El Juez Administrativo podrá tomar conocimiento oficial de las leyes y el derecho de los estados y territorios de los Estados Unidos de América, así como de las reglas y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América.
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