Regl. 5129, art. 5.23
CONOCIMIENTO OFICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.23
1- El Juez Administrativo podrá tomar conocimiento oficial
de hechos que no son razonablemente objeto de
controversia por:
a- Ser de conocimiento general dentro de la
jurisdicción territorial del Gobierno de Puerto
Rico.
b- ser susceptibles de determinación inmediata y
exacta recurriendo a fuentes cuya exactitud no
puede ser razonablemente cuestionada.
2- El Juez Administrativo podrá tomar conocimiento oficial,
a iniciativa propia, y deberán tomar conocimiento oficial
a solicitud de parte cuando ésta provea al Juez
Administrativo con información suficiente para permitirle
que tome tal conocimiento.
3- La parte que solicita que se tome conocimiento oficial de
un hecho debe notificar la solicitud a la parte adversa
para dar oportunidad a ésta de prepararse y enfrentarse
a la solicitud, si asà lo estimare conveniente. Una
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parte tiene derecho a ser oÃda en torno a si procede
tomar conocimiento oficial.
4. El Juez Administrativo podrá tomar conocimiento oficial
en cualquier etapa de los procedimientos.
5. El Juez Administrativo estará obligado a tomar
conocimiento oficial de la Constitución y leyes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de la Constitución
y leyes de los Estados Unidos de América.
6. El Juez Administrativo podrá tomar conocimiento oficial
de las leyes y el derecho de los estados y territorios de
los Estados Unidos de América, asà como de las reglas y
reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de
los Estados Unidos de América.