Regl. 5129, art. 5.24

PESO DE LA PRUEBA

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.24

1- En la acción que la parte promovente ha iniciado o incoado ante el Juez Administrativo para revisar la decisión del Administrador de Distrito, dicha parte tendrá el peso de la prueba. De no presentarse evidencia por dicha parte, se sostendrá la decisión del Administrador de Distrito. 2- La obligación de presentar evidencia primeramente recae sobre la parte que sostiene la afirmativa en la materia que esté en controversia, salvo lo dispuesto en la
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