Regl. 5129, art. 5.24
PESO DE LA PRUEBA
Length: 74 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.24
1- En la acción que la parte promovente ha iniciado o
incoado ante el Juez Administrativo para revisar la
decisión del Administrador de Distrito, dicha parte
tendrá el peso de la prueba. De no presentarse evidencia
por dicha parte, se sostendrá la decisión del
Administrador de Distrito.
2- La obligación de presentar evidencia primeramente recae
sobre la parte que sostiene la afirmativa en la materia
que esté en controversia, salvo lo dispuesto en la