Regl. 5129, art. 5.25
RADICACION y DILIGENCIAMIENTO DE DOCUMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.25
Una vez haya comenzado el procedimiento adjudicativo O se haya
señalado fecha de la vista, todo documento legal será radicado en
la Oficina de SecretarÃa de Vistas Administrativas y se indicará al
radicar la fecha y hora de sometido el documento (copia de todos
los documentos que se presenten en la SecretarÃa de Vistas
Administrativas serán radicados en la Oficina del Asesor JurÃdico,
a tenor con la Sección 5.01 de este Código, y en cualquier otra
oficina pertinente, y se indicará al radicar la fecha y hora de
sometido el documento).