Regl. 5129, art. 5.25

RADICACION y DILIGENCIAMIENTO DE DOCUMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.25

Una vez haya comenzado el procedimiento adjudicativo O se haya señalado fecha de la vista, todo documento legal será radicado en la Oficina de Secretaría de Vistas Administrativas y se indicará al radicar la fecha y hora de sometido el documento (copia de todos los documentos que se presenten en la Secretaría de Vistas Administrativas serán radicados en la Oficina del Asesor Jurídico, a tenor con la Sección 5.01 de este Código, y en cualquier otra oficina pertinente, y se indicará al radicar la fecha y hora de sometido el documento).
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