Regl. 5129, art. 5.30

CONTESTACION A LA MOCION

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.30

1- La contestación de una parte a cualquier moción escrita tendrá que ser radicada dentro de los diez (10) días de recibida la moción, a menos que se conceda, por justa causa, tiempo adicional para tal respuesta. 2- Esta contestación seguirá los preceptos establecidos para las mociones en este capítulo. 3- Si no se radica ninguna contestación dentro del período designado, quedará sometida la moción para la consideración del Juez Administrativo.
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