Regl. 5129, art. 5.30
CONTESTACION A LA MOCION
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.30
1- La contestación de una parte a cualquier moción escrita
tendrá que ser radicada dentro de los diez (10) dÃas de
recibida la moción, a menos que se conceda, por justa
causa, tiempo adicional para tal respuesta.
2- Esta contestación seguirá los preceptos establecidos para
las mociones en este capÃtulo.
3- Si no se radica ninguna contestación dentro del perÃodo
designado, quedará sometida la moción para la
consideración del Juez Administrativo.