Regl. 5129, art. 5.32

SOLICITUD DE INTERVENCION

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.32

Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un procedimiento adjudicativo ante la Secretaría de Vistas Administrativas podrá someter una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que se le permita intervenir O participar en dicho procedimiento. El Juez Administrativo podrá conceder o denegar la solicitud a su discreción, tomando en consideración entre otros, los siguientes factores: 1- Que el interés del peticionario pueda ser afectado adversamente por el procedimiento adjudicativo. 2- Que no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda proteger adecuadamente su interés. 3- Que el interés del peticionario ya esté representado adecuadamente por las partes en el procedimiento. 4- Que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo del procedimiento. 5- Que la participación del peticionario pueda extender o dilatar excesivamente el procedimiento. 6- Que el peticionario represente O sea portavoz de otros grupos O entidades de la comunidad. 35 7- Que el peticionario pueda aportar información, pericial, conocimientos especializados O asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro modo en el procedimiento. El Juez Administrador deberá aplicar los criterios que anteceden de manera liberal, y podrá requerir que se le someta evidencia adicional para poder emitir la determinación correspondiente con respecto a la solicitud de intervención.
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