Regl. 5129, art. 5.32
SOLICITUD DE INTERVENCION
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.32
Cualquier persona que tenga un interés legÃtimo en un
procedimiento adjudicativo ante la SecretarÃa de Vistas
Administrativas podrá someter una solicitud por escrito y
debidamente fundamentada para que se le permita intervenir O
participar en dicho procedimiento. El Juez Administrativo podrá
conceder o denegar la solicitud a su discreción, tomando en
consideración entre otros, los siguientes factores:
1- Que el interés del peticionario pueda ser afectado
adversamente por el procedimiento adjudicativo.
2- Que no existan otros medios en derecho para que el
peticionario pueda proteger adecuadamente su interés.
3- Que el interés del peticionario ya esté representado
adecuadamente por las partes en el procedimiento.
4- Que la participación del peticionario pueda ayudar
razonablemente a preparar un expediente más completo del
procedimiento.
5- Que la participación del peticionario pueda extender o
dilatar excesivamente el procedimiento.
6- Que el peticionario represente O sea portavoz de otros
grupos O entidades de la comunidad.
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7- Que el peticionario pueda aportar información, pericial,
conocimientos especializados O asesoramiento técnico que
no estarÃa disponible de otro modo en el procedimiento.
El Juez Administrador deberá aplicar los criterios que
anteceden de manera liberal, y podrá requerir que se le someta
evidencia adicional para poder emitir la determinación
correspondiente con respecto a la solicitud de intervención.