Regl. 5129, art. 5.33

RADICACION DE INTERVENCION

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.33

1- Ordinariamente, la moción solicitando permiso para intervenir, deberá radicarse antes de la primera conferencia con antelación a la vista. Si dicha conferencia no va a celebrarse, la moción de intervención deberá radicarse dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición del señalamiento, estableciendo fecha, hora y lugar para la vista. 2- Cualquier moción de intervención radicada después de este término: a- no podrá levantar una controversia de hechos o de derecho que no hubiese sido levantada oportunamente, excepto por justa causa, y b- tendrá que incluir un señalamiento de justa causa por no haber cumplido con el período establecido.
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