Regl. 5129, art. 5.33
RADICACION DE INTERVENCION
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.33
1- Ordinariamente, la moción solicitando permiso para
intervenir, deberá radicarse antes de la primera
conferencia con antelación a la vista. Si dicha
conferencia no va a celebrarse, la moción de intervención
deberá radicarse dentro de los diez (10) dÃas siguientes
a la expedición del señalamiento, estableciendo fecha,
hora y lugar para la vista.
2- Cualquier moción de intervención radicada después de este
término:
a- no podrá levantar una controversia de hechos o de
derecho que no hubiese sido levantada
oportunamente, excepto por justa causa, y
b- tendrá que incluir un señalamiento de justa causa
por no haber cumplido con el perÃodo establecido.