Regl. 5129, art. 5.34
INTERVENCION LIMITADA
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.34
1- El Juez Administrativo podrá conceder en casos
excepcionales una intervención limitada especificando que
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dicho interventor sólo tendrá inherencia en determinados
asuntos.
2- Cuando se conceda esta intervención limitada, el derecho
a participar, solicitar reconsideración y a apelar estará
circunscrito a los asunto(s) especificado(s) por el Juez
Administrativo.
3- La intervención limitada no afectará los derechos del
interventor a recibir todas las notificaciones sobre los
procedimientos, al igual que las partes principales.