Regl. 5129, art. 5.37

AMICUS CURIAE

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.37

Personas que no sean partes en el procedimiento y que deseen radicar alegatos como Amicus Curiae podrán así hacerlo. La moción identificará el interés del solicitante y las razones por las que el alegato de Amicus Curiae es deseable. Si la moción es concedida, el Juez Administrativo expedirá una orden para establecer el término para radicar este alegato. Luego que la moción haya sido concedida, el Amicus Curiae recibirá todos los alegatos, contestaciones, mociones y órdenes relacionadas con su alegato.
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