Regl. 5129, art. 5.37
AMICUS CURIAE
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.37
Personas que no sean partes en el procedimiento y que deseen
radicar alegatos como Amicus Curiae podrán asà hacerlo. La moción
identificará el interés del solicitante y las razones por las que
el alegato de Amicus Curiae es deseable. Si la moción es concedida, el Juez Administrativo expedirá una orden para establecer
el término para radicar este alegato. Luego que la moción haya
sido concedida, el Amicus Curiae recibirá todos los alegatos,
contestaciones, mociones y órdenes relacionadas con su alegato.