Regl. 5129, art. 5.38
INHIBICION Y RECUSACION
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.38
El Juez Administrativo deberá inhibirse de realizar las
funciones que proveen estas Reglas, respecto a cualquier asunto en
el cual:
1- estén interesados en un resultado, o tengan perjuicio o
parcialidad personal hacia cualesquiera de las partes o
sus abogados;
2- posean parentesco por consanguinidad O afinidad dentro
del cuarto grado con cualesquiera de las partes O sus
abogados;
3- posean una relación de amistad de tal naturaleza con
cualesquiera de las partes O sus abogados que puedan
frustrar los fines de la justicia;
4- tendrán que considerar hechos idénticos O relacionados
con una situación pasada en la cual fueron abogados o
asesores de cualquiera de las partes O sus abogados;
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5- por cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar
dudas sobre su imparcialidad para desempeñarse, o que
tienda a minar la confianza para impartir justicia.