Regl. 5129, art. 5.38

INHIBICION Y RECUSACION

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.38

El Juez Administrativo deberá inhibirse de realizar las funciones que proveen estas Reglas, respecto a cualquier asunto en el cual: 1- estén interesados en un resultado, o tengan perjuicio o parcialidad personal hacia cualesquiera de las partes o sus abogados; 2- posean parentesco por consanguinidad O afinidad dentro del cuarto grado con cualesquiera de las partes O sus abogados; 3- posean una relación de amistad de tal naturaleza con cualesquiera de las partes O sus abogados que puedan frustrar los fines de la justicia; 4- tendrán que considerar hechos idénticos O relacionados con una situación pasada en la cual fueron abogados o asesores de cualquiera de las partes O sus abogados; 38 5- por cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar dudas sobre su imparcialidad para desempeñarse, o que tienda a minar la confianza para impartir justicia.
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