Regl. 5129, art. 5.39 dup2

QUIENES PODRAN SOLICITAR LA INHIBICION: QUIENES

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.39 dup2

PODRAN PRESENTAR RECUSACION 1- El Juez Administrativo podrá inhibirse por iniciativa propia exponiendo los motivos en que se fundamenta esta acción. 2- En cualquier etapa, cualquier parte podrá solicitar mediante moción de recusación sometida ante la Secretaría de Vistas Administrativas, que se descalifique del procedimiento a la persona concernida. La recusación deberá ser jurada y expondrá los hechos en que se fundamenta. Dicha recusación deberá ser presentada tan pronto el peticionario advenga en conocimiento de la causa de recusación.
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