Regl. 5129, art. 5.39 dup2
QUIENES PODRAN SOLICITAR LA INHIBICION: QUIENES
Length: 79 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.39 dup2
PODRAN PRESENTAR RECUSACION
1- El Juez Administrativo podrá inhibirse por iniciativa
propia exponiendo los motivos en que se fundamenta esta
acción.
2- En cualquier etapa, cualquier parte podrá solicitar
mediante moción de recusación sometida ante la SecretarÃa
de Vistas Administrativas, que se descalifique del
procedimiento a la persona concernida. La recusación
deberá ser jurada y expondrá los hechos en que se
fundamenta. Dicha recusación deberá ser presentada tan
pronto el peticionario advenga en conocimiento de la
causa de recusación.