Regl. 5129, art. 5.41

ENTREVISTAS PRIVADAS, COMUNICACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.41

El Juez Administrativo no debe celebrar entrevistas privadas con las partes o sus abogados, ni permitir comunicaciones o 39 argumentos de los mismos que pretendan influir su actuación judicial en asuntos de su competencia o bajo su consideración cuando los otros intereses que puedan ser afectados no estén representados ante él, excepto en casos no contenciosos en los que deberá ser muy cauteloso.
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