Regl. 5129, art. 5.41
ENTREVISTAS PRIVADAS, COMUNICACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.41
El Juez Administrativo no debe celebrar entrevistas privadas
con las partes o sus abogados, ni permitir comunicaciones o
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argumentos de los mismos que pretendan influir su actuación
judicial en asuntos de su competencia o bajo su consideración
cuando los otros intereses que puedan ser afectados no estén
representados ante él, excepto en casos no contenciosos en los que
deberá ser muy cauteloso.