Regl. 5129, art. 5.42

CONFERENCIA CON ANTELACION A LA VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.42

A menos que la conferencia parezca ser innecesaria, en cualquier momento antes de que la vista comience, el Juez Administrativo podrá ordenar a las partes y a sus representantes a comparecer ante él para una conferencia en la cual discrecionalmente se considerará: 1- La transacción del caso. 2- La simplificación de controversias y la estipulación de hechos que no están en disputa. 3- El intercambio de exhibits, documentos, testimonios preparados y admisiones O estipulaciones de hechos que evitarán prueba innecesaria. 4- La limitación del número de peritos u otros testigos. 5- Establecer una fecha y lugar para celebrar la vista. 6- Cualquier otro asunto que pueda acelerar la disposición de los procedimientos
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