Regl. 5129, art. 5.42
CONFERENCIA CON ANTELACION A LA VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.42
A menos que la conferencia parezca ser innecesaria, en
cualquier momento antes de que la vista comience, el Juez
Administrativo podrá ordenar a las partes y a sus representantes a
comparecer ante él para una conferencia en la cual
discrecionalmente se considerará:
1- La transacción del caso.
2- La simplificación de controversias y la estipulación de
hechos que no están en disputa.
3- El intercambio de exhibits, documentos, testimonios
preparados y admisiones O estipulaciones de hechos que
evitarán prueba innecesaria.
4- La limitación del número de peritos u otros testigos.
5- Establecer una fecha y lugar para celebrar la vista.
6- Cualquier otro asunto que pueda acelerar la disposición
de los procedimientos