Regl. 5129, art. 5.43 dup2

RECORD DE LA CONFERENCIA CON ANTELACION A LA VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.43 dup2

Como regla general, no se efectuará una transcripción de la conferencia con antelación a la vista. El Juez Administrativo podrá ordenar lo contrario previa moción de parte o por iniciativa propia. En este caso, el Juez Administrativo preparará y someterá 40 para el récord un resumen escrito de las acciones tomadas en la conferencia. El resumen incorpora cualquier estipulación escrita y algún acuerdo entre las partes, además de todas las resoluciones y órdenes apropiadas que contengan direcciones para las partes.
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