Regl. 5129, art. 5.43 dup2
RECORD DE LA CONFERENCIA CON ANTELACION A LA VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.43 dup2
Como regla general, no se efectuará una transcripción de la
conferencia con antelación a la vista. El Juez Administrativo
podrá ordenar lo contrario previa moción de parte o por iniciativa
propia. En este caso, el Juez Administrativo preparará y someterá
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para el récord un resumen escrito de las acciones tomadas en la
conferencia. El resumen incorpora cualquier estipulación escrita
y algún acuerdo entre las partes, además de todas las resoluciones
y órdenes apropiadas que contengan direcciones para las partes.