Regl. 5129, art. 5.44 dup2
DISPOSICIONES GENERALES RESPECTO AL DESCUBRIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.44 dup2
DE PRUEBA
1- Alcance del descubrimiento
El alcance del descubrimiento de prueba, a menos que sea
limitado de algún modo por el Juez Administrativo será
como sigue:
Las partes podrán hacer descubrimiento sobre
cualquier materia no privilegiada, que sea pertinente al
asunto en controversia en el pleito pendiente, ya se
refiera a la reclamación o defensa de cualquier otra
parte, incluyendo la existencia, descripción, naturaleza,
custodia, condición y localización de cualesquiera
libros, documentos u otros objetos tangibles y la
identidad y dirección de personas que conozcan hechos
pertinentes. No constituirá objeción el que la
información solicitada sea inadmisible en la vista,
siempre que exista una probabilidad razonable de que
dicha información conduzca al descubrimiento de evidencia
admisible.