Regl. 5129, art. 5.44 dup2

DISPOSICIONES GENERALES RESPECTO AL DESCUBRIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.44 dup2

DE PRUEBA 1- Alcance del descubrimiento El alcance del descubrimiento de prueba, a menos que sea limitado de algún modo por el Juez Administrativo será como sigue: Las partes podrán hacer descubrimiento sobre cualquier materia no privilegiada, que sea pertinente al asunto en controversia en el pleito pendiente, ya se refiera a la reclamación o defensa de cualquier otra parte, incluyendo la existencia, descripción, naturaleza, custodia, condición y localización de cualesquiera libros, documentos u otros objetos tangibles y la identidad y dirección de personas que conozcan hechos pertinentes. No constituirá objeción el que la información solicitada sea inadmisible en la vista, siempre que exista una probabilidad razonable de que dicha información conduzca al descubrimiento de evidencia admisible.
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