Regl. 5129, art. 5.46
MEDIDAS ANTE LA NEGATIVA DE DESCUBRIR
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.46
Cuando la información que se desea obtener está bajo el
control de una de las partes, y la misma se niega a suministrarla
luego de ser requerida por otra de las partes en el caso y se haya
expedido una orden para que se entregue dicha información, dicha
negativa podrá tener el siguiente efecto:
1- la inferencia de que la información a ser descubierta
serÃa adversa a la parte que la posee y no la entrega,
2- la expedición de una resolución en rebeldÃa.
3- la aplicación de la Sección 5.55 de este Código.