Regl. 5129, art. 5.47

CONSOLIDACION DE LOS PROCEDIMIENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.47

Cuando estén pendientes ante el Juez Administrativo peticiones de vistas administrativas que envuelvan cuestiones comunes de hechos o de derecho, éste podrá ordenar la celebración de una sola vista de cualquiera O de todas las cuestiones litigiosas envueltas en dichas peticiones, podrá ordenar que todos las peticiones sean consolidadas; y podrá, a este respecto, dictar aquellas órdenes que tiendan a evitar gastos innecesarios o dilación.
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