Regl. 5129, art. 5.47
CONSOLIDACION DE LOS PROCEDIMIENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.47
Cuando estén pendientes ante el Juez Administrativo peticiones
de vistas administrativas que envuelvan cuestiones comunes de
hechos o de derecho, éste podrá ordenar la celebración de una sola
vista de cualquiera O de todas las cuestiones litigiosas envueltas
en dichas peticiones, podrá ordenar que todos las peticiones sean
consolidadas; y podrá, a este respecto, dictar aquellas órdenes que
tiendan a evitar gastos innecesarios o dilación.