Regl. 5129, art. 5.49
RESOLUCIONES SUMARIAS
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.49
1- El Juez Administrativo podrá emitir en cualquier momento,
a moción de parte, una resolución sumaria a favor de
alguna de las partes en el procedimiento si:
a- no existe ninguna controversia sobre hechos reales
sustanciales, y
b- se desprende claramente que la parte debe obtener
una adjudicación a su favor como cuestión de
derecho.
2- Tal recomendación podrá efectuarse respecto a una parte
de los asuntos O todo el procedimiento.