Regl. 5129, art. 5.49

RESOLUCIONES SUMARIAS

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.49

1- El Juez Administrativo podrá emitir en cualquier momento, a moción de parte, una resolución sumaria a favor de alguna de las partes en el procedimiento si: a- no existe ninguna controversia sobre hechos reales sustanciales, y b- se desprende claramente que la parte debe obtener una adjudicación a su favor como cuestión de derecho. 2- Tal recomendación podrá efectuarse respecto a una parte de los asuntos O todo el procedimiento.
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