Regl. 5129, art. 5.51

EXTENSION DE LOS TERMINOS

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.51

El Juez Administrativo podrá, si es apropiado, conceder una extensión de tiempo para la radicación de cualquier alegación, documento o moción; mediante una moción presentada por una parte que demuestre justa causa para conceder la extensión, y luego de concluir que no existe perjuicio sustancial a las otras partes.
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