Regl. 5129, art. 5.53

RESOLUCIONES

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La resolución final deberá ser emitida y notificada por escrito dentro de treinta (30) días después de concluida la vista. La Resolución deberá incluir y exponer separadamente determinaciones de hecho y conclusiones de derecho y la disponibilidad del recurso de reconsideración O revisión según sea el caso.
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