Regl. 5129, art. 5.53
RESOLUCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.53
La resolución final deberá ser emitida y notificada por
escrito dentro de treinta (30) dÃas después de concluida la vista.
La Resolución deberá incluir y exponer separadamente
determinaciones de hecho y conclusiones de derecho y la
disponibilidad del recurso de reconsideración O revisión según sea
el caso.