Regl. 5129, art. 5.54
RECONSIDERACOIN
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.54
La parte adversamente afectada por una resolución u orden
parcial O final del Juez Administrativo, podrá dentro del término
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de veinte (20) dÃas desde la fecha de archivo en autos de la
notificación de la resolución u orden; presentar una moción de
reconsideración de la resolución u Orden. Dentro de los quince
(15) dÃas de haberse presentado dicha moción, el Juez
Administrativo deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no
actuare dentro de los quince (15) dÃas, el término para solicitar
revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha
denegatoria O desde que expiren esos quince (15) dÃas, según sea el
caso. Si se tomaré alguna determinación en su consideración, el
término para solicitar revisión empezará a contar desde la fecha en
que se archiva en los autos una copia de la notificación de la
resolución del Juez Administrativo, según sea el caso, resolviendo
definitivamente la moción; cuya resolución deberá ser emitida y
archivada en autos dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la
radicación de la moción. Si el Juez Administrativo dejaré de tomar
alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de
los treinta (30) dÃas de haber sido radicada una moción acogida
para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término
para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de
la expiración de dicho término de treinta (30) dÃas, salvo que el
tribunal, por justa causa, autorice al Juez Administrativo una
prórroga para resolver por un tiempo razonable.
La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder
solicitar la revisión judicial.
Terminado el procedimiento, el Juez Administrativo notificará,
por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo, a las
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partes su determinación, los fundamentos para la misma, y el
recurso de revisión disponible.