Regl. 5129, art. 5.54

RECONSIDERACOIN

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.54

La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial O final del Juez Administrativo, podrá dentro del término 44 1 de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden; presentar una moción de reconsideración de la resolución u Orden. Dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción, el Juez Administrativo deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria O desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomaré alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contar desde la fecha en que se archiva en los autos una copia de la notificación de la resolución del Juez Administrativo, según sea el caso, resolviendo definitivamente la moción; cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la moción. Si el Juez Administrativo dejaré de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los treinta (30) días de haber sido radicada una moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de treinta (30) días, salvo que el tribunal, por justa causa, autorice al Juez Administrativo una prórroga para resolver por un tiempo razonable. La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial. Terminado el procedimiento, el Juez Administrativo notificará, por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo, a las 45 partes su determinación, los fundamentos para la misma, y el recurso de revisión disponible.
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