Regl. 5129, art. 5.55

SANCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.55

El Juez Administrativo podrá imponer sanciones, en su función cuasi judicial en los siguientes casos: 1- Si el promovente de una acción, O el promovido por ella, dejaré de cumplir con las reglas y reglamentos o con cualquier orden del juez administrativo, éste podrá a iniciativa propia O a instancia de parte imponer una sanción económica a favor de la Autoridad o de cualquier parte, que no excederá de doscientos ($200.00) dólares por cada imposición separada, a la parte O a su abogado, si este último es el responsable del incumplimiento. 2- Ordenar la desestimación de la acción en el caso del promovente, O eliminar las alegaciones en el caso del promovido, si después de haber impuesto sanciones económicas y de haberlas notificado a la parte correspondiente, dicha parte continúa en su incumplimiento de las órdenes del Juez Administrativo. 3- Imponer costas y honorarios de abogados, en los mismos casos que dispone la Regla 44 de Procedimiento Civil, según enmendada.
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