Regl. 5129, art. 5.55
SANCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.55
El Juez Administrativo podrá imponer sanciones, en su función
cuasi judicial en los siguientes casos:
1- Si el promovente de una acción, O el promovido por ella,
dejaré de cumplir con las reglas y reglamentos o con
cualquier orden del juez administrativo, éste podrá a
iniciativa propia O a instancia de parte imponer una
sanción económica a favor de la Autoridad o de cualquier
parte, que no excederá de doscientos ($200.00) dólares
por cada imposición separada, a la parte O a su abogado,
si este último es el responsable del incumplimiento.
2- Ordenar la desestimación de la acción en el caso del
promovente, O eliminar las alegaciones en el caso del
promovido, si después de haber impuesto sanciones
económicas y de haberlas notificado a la parte
correspondiente, dicha parte continúa en su
incumplimiento de las órdenes del Juez Administrativo.
3- Imponer costas y honorarios de abogados, en los mismos
casos que dispone la Regla 44 de Procedimiento Civil,
según enmendada.