Regl. 5129, art. 5.56

TERMINO PARA RADICAR LA REVISION

Length: 124 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.56

Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final del Juez Administrativo y que haya agotado todos los remedios administrativos correspondientes podrá presentar una solicitud de 46 revisión ante el Tribunal Superior con competencia, dentro de un término de treinta (30) días contados, a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la Orden o Resolución Final. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión al Juez Administrativo y a todas las partes, con copia de la solicitud dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo. La petición de revisión que se someta deberá cumplir con las reglas para la revisión de las decisiones administrativas que estén en vigor.
Regl. 5129, art. 5.56: TERMINO PARA RADICAR LA REVISION | Justis AI