Regl. 5129, art. 5.56
TERMINO PARA RADICAR LA REVISION
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.56
Una parte adversamente afectada por una orden o resolución
final del Juez Administrativo y que haya agotado todos los remedios
administrativos correspondientes podrá presentar una solicitud de
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revisión ante el Tribunal Superior con competencia, dentro de un
término de treinta (30) dÃas contados, a partir de la fecha del
archivo en autos de la copia de la notificación de la Orden o
Resolución Final.
La parte notificará la presentación de la solicitud de
revisión al Juez Administrativo y a todas las partes, con copia de
la solicitud dentro del término para solicitar dicha revisión. La
notificación podrá hacerse por correo.
La petición de revisión que se someta deberá cumplir con las
reglas para la revisión de las decisiones administrativas que estén
en vigor.