Regl. 5129, art. 5.57

COMPUTO DEL TIEMPO

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.57

Todos los términos de tiempo dispuestos en este Código comenzarán a contar según se dispone en el mismo y de no haber disposición al efecto, comenzarán a contar a partir de la fecha en que se notificó a todas las partes. Cuando no se especifique que son días laborables, se entenderá que son calendario. Si el término dispuesto venciera en día sábado, domingo o feriado, se extenderá el término para el próximo día laborable.
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