Regl. 5129, art. 5.57
COMPUTO DEL TIEMPO
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.57
Todos los términos de tiempo dispuestos en este Código
comenzarán a contar según se dispone en el mismo y de no haber
disposición al efecto, comenzarán a contar a partir de la fecha en
que se notificó a todas las partes. Cuando no se especifique que
son dÃas laborables, se entenderá que son calendario.
Si el término dispuesto venciera en dÃa sábado, domingo o
feriado, se extenderá el término para el próximo dÃa laborable.