Regl. 5129, art. 5.58
CLAUSULA DE SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.58
Si cualquier disposición de este Código fuere declarada nula
o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción, la sentencia
o resolución dictada no afectará ni invalidará las demás
disposiciones del Código y continuarán teniendo fuerza de ley y por
lo tanto de estricto cumplimiento.
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