Regl. 5129, art. 5.59

DEROGACION

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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.59

Este código enmienda los siguientes reglamentos: 1- Reglamentos sobre los servicios de agua y alcantarillado: a- Artículo 1.02, 1.03, 2.01, 2.02, 2.03, 2.04, 3.01, 3.03, 3.14 y 4.05 Las reglas procesales adoptadas en este Código solo afectaran los procedimientos al amparo del mismo y en nada modificarán las reglas de procedimiento administrativo de la Autoridad en el trámite de casos de otra naturaleza.
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