Regl. 5129, art. 5.59
DEROGACION
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Cite as Reglamento Núm. 5129, Art. 5.59
Este código enmienda los siguientes reglamentos:
1- Reglamentos sobre los servicios de agua y alcantarillado:
a- ArtÃculo 1.02, 1.03, 2.01, 2.02, 2.03, 2.04, 3.01,
3.03, 3.14 y 4.05
Las reglas procesales adoptadas en este Código solo
afectaran los procedimientos al amparo del mismo y en
nada modificarán las reglas de procedimiento
administrativo de la Autoridad en el trámite de casos de
otra naturaleza.