Regl. 5132, art. 2
BASE LEGAL
Cite as Reglamento Núm. 5132, Art. 2
La facultad para enmendar el Reglamento de Subastas de la
Administración de Servicios Generales emana de los incisos
(h), (j) y (p) del ArtÃculo 14; el inciso (a) del ArtÃculo 16;
los ArtÃculos 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley Núm. 164 del 23 de
julio de 1974, según enmendada, denominada "Ley de la
Administración de Servicios Generales".