Regl. 5132, art. 4-70
- Reglas EspecÃficas de Adjudicación
Cite as Reglamento Núm. 5132, Art. 4-70
Al evaluar las ofertas ante su consideración, la
Junta podrá encontrarse con una serie de ofertas
que no se atienen a la directriz general
establecida, pero que podrÃan ser susceptibles de
evaluación sujeto a unos controles.
Las siguientes reglas se adoptan para ofrecerle a
la Junta las guÃas que tendrán que seguir en las
circunstancias previstas en ellas.
1. Competencia Adecuada
a. Rechazo de la Unica Oferta
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b. Qué procede
[En este caso la Junta podrá autorizar a
la Oficina a negociar con el único
licitador. De no poder llegar a un
acuerdo se puede hacer la gestión de
adquirir el bien o servicio en mercado
abierto con otros licitadores no
registrados]. Una vez rechazada por la
Junta la única oferta recibida, se podrá
negociar con el único licitador o
adquirir el bien o servicio en mercado
abierto, según sea más conveniente a
juicio del Administrador Auxiliar.
6.
Rechazo Global
Se podrán rechazar todas las ofertas recibidas
para una subasta en los siguientes casos:
2) Acción a Tomar
En caso de que todas las ofertas sean
rechazadas se procederá en el siguiente
orden:
a) En los casos de obras de
construcción o servicios que presta
la agencia se podrá proceder por
administración.
b)
En los demás casos se [convocará una
nueva subasta] procederá a negociar
con los licitadores rechazados
O se hará la compra en mercado
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abierto, según sea más conveniente a
juicio del Administrador Auxiliar.
[(1) Si al convocarse una nueva
subasta surgiere la situación
original por la cual se
rechazaron todas las ofertas,
se procederá de la siguiente
manera:
(a) Si el Rechazo fue por lo
Irrazonable del Precio o por No
Cumplir con las Condiciones.
Se podrá autorizar a la Oficina
a proceder a adquirir el bien,
la obra de construcción o el
servicio de que se trate
negociando el precio o las
condiciones o ambas con los
licitadores rechazados que
cumplieron con las
especificaciones, conforme
establece el Reglamento de
Adquisición.
(b) si el Rechazo fue por No
Cumplir con las
Especificaciones La Junta
devolverá el caso a la Oficina
para que se comunique con la
agencia peticionaria para
enmendar las especifica ciones
en armonÃa a lo existente en el
mercado y convocará una nueva
subasta bajo las
especificaciones enmendadas.
No se celebrará una nueva
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subasta si se justifica en
forma razonable que el tiempo
que tome la preparación y
adjudicación de la misma
afectará adversamente el
comienzo, desarrollo y uso de
la obra, bien o servicio según
se hayan determinado conforme a
la necesidad o planificación de
la misma.
En este caso se procederá a la
adquisición de la obra, el bien
o servicio en mercado abierto.
De no existir la justificación
indicada se seguirá el
procedimiento que indica el
inciso 6 de este artÃculo en
todas sus partes]".