Regl. 5136, art. 22-23
DENEGACION, REVOCACION 0 SUSPENSION DE REGISTRO
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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 22-23
El Administrador podrá denegar, suspender o revocar cualquier
registro por cualquiera de las causas enumeradas en la Ley o en este
reglamento.
(a) Dicha denegación, suspensión o revocación será por el término
conveniente.