Regl. 5136, art. 22-24

CAUSAS PARA LA DENEGACION, SUSPENSION 0 REVOCACION DEL

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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 22-24

REGISTRO El Administrador podrá denegar, suspender 0 revocar la solicitud de registro por cualquiera de las siguientes causas: (a) por las causas enumeradas en el Artículo 304 de la Ley (b) que no cuente el establecimiento con las facilidades necesarias para evitar la contaminación ambiental que le sean aplicables (c) cuando determine que la concesión del registro es contrario al interés público, porque afectaría adversamente o pondría en peligro la salud, la seguridad o el bienestar de la comunidad.
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