Regl. 5136, art. 22-24
CAUSAS PARA LA DENEGACION, SUSPENSION 0 REVOCACION DEL
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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 22-24
REGISTRO
El Administrador podrá denegar, suspender 0 revocar la solicitud
de registro por cualquiera de las siguientes causas:
(a) por las causas enumeradas en el ArtÃculo 304 de la Ley
(b) que no cuente el establecimiento con las facilidades
necesarias para evitar la contaminación ambiental que
le sean aplicables
(c) cuando determine que la concesión del registro es
contrario al interés público, porque afectarÃa
adversamente o pondrÃa en peligro la salud, la
seguridad o el bienestar de la comunidad.