Regl. 5136, art. 26
SUSPENSION INMEDIATA
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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 26
El Administrador podrá suspender cualquier registro
simultáneamente con o en cualquier momento después de la notificación al
registrante de una orden para que muestre causa en cualquier caso en que
encuentre que existe un peligro inminente a la salud o seguridad pública.
Si el Administrador de hecho ordena tal suspensión, notificará, con la
orden para mostrar causa de acuerdo con la sección precedente, una orden de
suspensión inmediata informándole los hechos que pondrÃan en peligro la
salud o seguridad pública.
(a) Al notificarle la orden de suspensión inmediata, el
registrante procederá a cumplir inmediatamente con el inciso
(c) de la sección precedente.
(b) Todo registrante cuyo registro sea suspendido bajo este
artÃculo podrá solicitar una vista administrativa con
relación a la revocación o suspensión de su registro para una
fecha anterior a la indicada en la orden de mostrar causa.
El Administrador al conocerla fijará la fecha para la misma a
la brevedad posible.