Regl. 5136, art. 26-1
FACULTAD DEL ADMINISTRADOR PARA IMPONER MULTAS ADMINISTRATIVAS
Length: 94 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 26-1
El Administrador impondrá multas administrativas a cualquier
registrante que incurra en una infracción puramente técnica a las
disposiciones de cualquiera de los reglamentos promulgados en virtud de la
Ley.
Cualquier registrante que incurra en una infracción puramente
técnica podrá acogerse a la multa administrativa que le imponga el
Administrador. El pago de dicha multa impedirá cualquier sanción por las
infracciones cometidas y la negativa del infractor a acogerse al
procedimiento de multas administrativas a la falta de pago de la multa
impuesta, permitirá que el infractor sea encausado bajo las disposiciones
de la Ley.