Regl. 5136, art. 26-10
PENALIDAD POR RETRASO EN EL PAGO DE MULTAS
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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 26-10
El infractor podrá pagar la multa aún después de haber vencido el
término que se le dió para ello y mientras el Administrador no haya
sometido el caso al Departamento de Justicia, mediante el pago adicional de
una penalidad de $1.00 por cada dÃa de retraso cuando se trate de
infracciones técnicas leves y de $5.00 por cada dÃa de retraso cuando se
trate de infracciones técnicas graves.