Regl. 5136, art. 26-10 dup2

DENEGATORIA DE INTERVENCION

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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 26-10 dup2

Si la Administración de Salud Mental y Contra la Adicción decide denegar la solicitud de intervención en un procedimiento adjudicativo notificará su determinación por escrito al peticionario, los fundamentos 38 para la misma y el recurso de revisión disponible. El Oficial Examinador podrá excluir evidencia impertinente, inmaterial, repetiva o inadmisible por fundamentos constitucionales o legales basados en privilegios evidenciarios reconocidos por los Tribunales de Puerto Rico. Podrá tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales de justicia. Las Reglas de Evidencia no serán aplicables a las vistas administrativas, pero los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento. El funcionario que presida la vista podrá conceder a las partes un término de quince (15) días después de concluir la misma para la presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, Las partes podrán renunciar voluntariamiente a que se declaren las determinaciones de hechos. Una vez sometido el caso el mismo debe ser resuelto por la agencia dentro de un término de seis (6) meses desde su radicación, salvo en circunstancias excepcionales.
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