Regl. 5136, art. 26-10 dup2
DENEGATORIA DE INTERVENCION
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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 26-10 dup2
Si la Administración de Salud Mental y Contra la Adicción decide
denegar la solicitud de intervención en un procedimiento adjudicativo
notificará su determinación por escrito al peticionario, los fundamentos
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para la misma y el recurso de revisión disponible.
El Oficial Examinador podrá excluir evidencia impertinente,
inmaterial, repetiva o inadmisible por fundamentos constitucionales o
legales basados en privilegios evidenciarios reconocidos por los Tribunales
de Puerto Rico. Podrá tomar conocimiento oficial de todo aquello que
pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales de justicia.
Las Reglas de Evidencia no serán aplicables a las vistas
administrativas, pero los principios fundamentales de evidencia se podrán
utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica del
procedimiento.
El funcionario que presida la vista podrá conceder a las partes un
término de quince (15) dÃas después de concluir la misma para la
presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones
de derecho, Las partes podrán renunciar voluntariamiente a que se declaren
las determinaciones de hechos.
Una vez sometido el caso el mismo debe ser resuelto por la agencia
dentro de un término de seis (6) meses desde su radicación, salvo en
circunstancias excepcionales.