Regl. 5136, art. 26-11 dup2
PROCEDIMIENTO
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La vista será pública a menos que se someta una solicitud por una
de las partes, debidamente fundamentada, solicitando que sea privada. La
vista deberá grabarse o estenografiarse y el funcionario que presida la
misma preparará un informe para la consideración de la agencia, o emitirá
la decisión por escrito si le ha sido delegada la autoridad para ello.
El funcionario que preside la vista, dentro de un marco de
relativa informalidad, ofrecerá a todas las partes la extensión necesaria
para una divulgación completa de todos los hechos y cuestiones en
discusión, la oportunidad de responder, presentar, evidencia y argumentar,
conducir contrainterrogatorio y someter evidencia en refutación, excepto
según haya sido restringida, o limitada por las estipulaciones en la
conferencia con antelación a la vista.