Regl. 1199, art. III-IV
DIA SEMANAL DE DESCANSO
Cite as Reglamento Núm. 1199, Art. III-IV
Todo empleado tendrá derecho a un dÃa de descanso por cada seis
dÃas consecutivos de trabajo. Y si se le hace O se le permite trabajar
en dicho dÃa de descanso, se le pagará el trabajo realizado en dicho
dÃa a razón de dos veces el tipo que el obrero estuviere percibiendo.