Regl. 5136, art. 26-12 dup2

RESOLUCION FINAL

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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 26-12 dup2

La orden o resolución final se emitirá por escrito dentro de los noventa (90) días después de concluída la vista o después de la radicación de las propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho o ampliado con el consentimiento por escrito de todas las partes o por causa justificada. La orden incluirá y expondrá por separado las determinaciones de 39 hechos, si no se han renunciado, conclusiones de derecho que fundamenten la adjudicación y la disponibilidad del recurso de reconsideración o revisión según sea el caso. La orden estará firmada por el Administrador o cualquier funcionario autorizado por ley. Advertirá del derecho a solicitar la reconsideración o revisión de la orden 0 resolución y el término dentro del cual debe hacer la solicitud. El Administrador notificacá a las partes por correo la orden o resolución a la brevedad posible y archivará en autos copia de la orden o resolución final y constancia de la notificación. Si no se le notifica a la parte no se le podrá requerir el cumplimiento de una orden final.
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