Regl. 5136, art. 26-12 dup2
RESOLUCION FINAL
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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 26-12 dup2
La orden o resolución final se emitirá por escrito dentro de los
noventa (90) días después de concluída la vista o después de la radicación
de las propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho o
ampliado con el consentimiento por escrito de todas las partes o por causa
justificada.
La orden incluirá y expondrá por separado las determinaciones de
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hechos, si no se han renunciado, conclusiones de derecho que fundamenten la
adjudicación y la disponibilidad del recurso de reconsideración o revisión
según sea el caso. La orden estará firmada por el Administrador o
cualquier funcionario autorizado por ley. Advertirá del derecho a
solicitar la reconsideración o revisión de la orden 0 resolución y el
término dentro del cual debe hacer la solicitud.
El Administrador notificacá a las partes por correo la orden o
resolución a la brevedad posible y archivará en autos copia de la orden o
resolución final y constancia de la notificación. Si no se le notifica a
la parte no se le podrá requerir el cumplimiento de una orden final.