Regl. 5136, art. 26-13 dup2
MOCION DE RECONSIDERACION
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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 26-13 dup2
La parte afectada por la resolución u orden parcial o final
presentará su moción de reconsideración dentro del término de treinta (30)
dÃas desde la fecha de la notificación de la resolución y orden. La
agencia deberá considerarla dentro de los treinta (30) dÃas de
presentación. Si se rechaza de plano, el término para solicitar la
revisión se tendrá como nunca interrumpido. Si se toma alguna decisión, el
término para solicitar la revisión comenzará a contarse desde la fecha en
que se archivan en autos copia de la notificación de la resolución de la
agencia resolviendo definitivamente la moción. Si la agencia no toma
acción alguna dentro de los treinta (30) dÃas de haberse presentado la
moción se entenderá como rechazada de plano.
La persona perjudicada por la orden o resolución podrá incoar el
procedimiento de revisión ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan,
dentro del término de treinta (30) dÃas de habérsele notificado dicha
resolución u orden.
La solicitud de Revisión Judicial no afectará la efectividad de la
orden del Administrador a menos que el Tribunal decida lo contrario.