Regl. 5136, art. 26-13 dup2

MOCION DE RECONSIDERACION

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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 26-13 dup2

La parte afectada por la resolución u orden parcial o final presentará su moción de reconsideración dentro del término de treinta (30) días desde la fecha de la notificación de la resolución y orden. La agencia deberá considerarla dentro de los treinta (30) días de presentación. Si se rechaza de plano, el término para solicitar la revisión se tendrá como nunca interrumpido. Si se toma alguna decisión, el término para solicitar la revisión comenzará a contarse desde la fecha en que se archivan en autos copia de la notificación de la resolución de la agencia resolviendo definitivamente la moción. Si la agencia no toma acción alguna dentro de los treinta (30) días de haberse presentado la moción se entenderá como rechazada de plano. La persona perjudicada por la orden o resolución podrá incoar el procedimiento de revisión ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, dentro del término de treinta (30) días de habérsele notificado dicha resolución u orden. La solicitud de Revisión Judicial no afectará la efectividad de la orden del Administrador a menos que el Tribunal decida lo contrario.
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