Regl. 5136, art. 26-14

CASO DE EMERGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 26-14

La agencia podrá usar el procedimiento adjudicativo de emergencia en situaciones de peligro inminente para la salud, seguridad y bienestar público o que requiera acción inmediata por parte de la agencia. La agencia emitirá una orden o resolución que incluya una declaración concisa de las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y las razones de política pública que justifiquen la acción de emergencia. Debe dar la notificación que considere más adecuada a las personas que se les requiera cumplir con la orden y la orden 0 resolución será efectiva al emitirse. 40 Luego de emitida la orden o resolución se procederá prontamente a completar el procedimiento requerido de no existir el peligro inminente.
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