Regl. 5136, art. 26-14
CASO DE EMERGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 26-14
La agencia podrá usar el procedimiento adjudicativo de emergencia
en situaciones de peligro inminente para la salud, seguridad y bienestar
público o que requiera acción inmediata por parte de la agencia.
La agencia emitirá una orden o resolución que incluya una
declaración concisa de las determinaciones de hecho, conclusiones de
derecho y las razones de polÃtica pública que justifiquen la acción de
emergencia. Debe dar la notificación que considere más adecuada a las
personas que se les requiera cumplir con la orden y la orden 0 resolución
será efectiva al emitirse.
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Luego de emitida la orden o resolución se procederá prontamente a
completar el procedimiento requerido de no existir el peligro inminente.