Regl. 5136, art. 26-15

CITACION DE TESTIGOS

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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 26-15

La citación de testigos se diligenciará de conformidad con lo dispuesto en el inciso (a) del Artículo 507 de la Ley. En caso de negativa a obedecer una citación, el Administrador podrá acudir a los tribunales para compeler, bajo apercibimiento de desacato, el cumplimiento de la citación.
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