Regl. 5136, art. 26-15
CITACION DE TESTIGOS
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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 26-15
La citación de testigos se diligenciará de conformidad con lo
dispuesto en el inciso (a) del ArtÃculo 507 de la Ley.
En caso de negativa a obedecer una citación, el Administrador
podrá acudir a los tribunales para compeler, bajo apercibimiento de
desacato, el cumplimiento de la citación.