Regl. 5136, art. 26-16

RADICACION DE DOCUMENTOS EN LA VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 26-16

Los documentos cuya radicación sea necesaria o permitida y toda la correspondencia relacionada con las vistas autorizadas por este reglamento, serán radicados en la Agencia. Los documentos se considerarán radicados, al ser recibidos en la Oficina del Administrador.
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