Regl. 5136, art. 26-17

INSPECCION DE RECORD

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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 26-17

El récord del procedimiento (excepto lo dispuesto en el inciso (a) de este artículo, estará disponible para inspección, por cualquier persona que tenga el derecho de participar en el procedimiento, durante las horas laborables, en la Oficina del Administrador o del Oficial Examinador. a. El siguiente material no estará disponible para inspección: (1) El protocolo de investigación radicado con una solicitud de registro para realizar investigaciones con sustancias controladas enumeradas en la clasificación I, si el solicitante pide que dicho protocolo se mantenga con carácter confidencial. (2) Los documentos sobre cualquier proceso de producción o de fabricación radicado con una solicitud de registro para fabricar una nueva sustancia controlada, conforme con este reglamento si el solicitante pide que dichos documentos se mantengan con carácter confidencial. (3) Cualquier información confidencial o de secreto de marca que se haya suministrado en relación con una solicitud de registro, o en informes radicados durante el período de registro, o con una solicitud de registro, o informes radicados durante el período de registro, o adquirida en el curso de una investigación, que tenga derecho a protección. (4) Cualquier material incluido en cualquier informe, investigación, memorando, record o archivo de investigación de la Administración, que tenga carácter confidencial. 41
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