Regl. 5136, art. 26-18
TRANSCRIPCION OFICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 26-18
El testimonio de los testigos de las vistas se transcribirán a los
fines de récord.
Cualquier persona que desee una copia de la transcripción del
récord, excepto del material que goce de carácter confidencial, podrá
solicitarla al Administrador previo el pago del costo de la transcripción,
que se determinará en la forma oficial utilizada en los Tribunales de
Puerto Rico.
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CAPITULO V
OTROS ASUNTOS