Regl. 5136, art. 26-27
VIGENCIA DE LA SUSPENSION 0 REVOCACION
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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 26-27
Toda suspensión continuará en efecto hasta que finalicen todos los
procedimientos relacionados con la revocación o suspensión, incluyendo su
revisión judicial, a menos que sea antes dejada sin efecto por el
Administrador o por un tribunal con jurisdicción competente.
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CAPITULO III
MULTAS ADMINISTRATIVAS