Regl. 5136, art. 26-2 dup2

QUIENES TIENEN DERECHO A VISTA ADMINISTRATIVA

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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 26-2 dup2

El Administrador podrá conceder una vista administrativa a solicitud de cualquier persona contra quién se contempla una acción por violación a la Ley o a este reglamento y a toda persona perjudicada por la concesión, denegación, revocación o suspensión de petición para que el Administrador inicie procedimiento para la promulgación, enmienda o derogación de cualquier regla o reglamento conforme a las disposiciones del artículo 201 de la Ley.
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