Regl. 5136, art. 26-2 dup2
QUIENES TIENEN DERECHO A VISTA ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 26-2 dup2
El Administrador podrá conceder una vista administrativa a
solicitud de cualquier persona contra quién se contempla una acción por
violación a la Ley o a este reglamento y a toda persona perjudicada por la
concesión, denegación, revocación o suspensión de petición para que el
Administrador inicie procedimiento para la promulgación, enmienda o
derogación de cualquier regla o reglamento conforme a las disposiciones del
artículo 201 de la Ley.