Regl. 5136, art. 26-3

INFRACCIONES TECNICAS GRAVES

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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 26-3

Se considerarán infracciones técnicas graves las siguientes: (1) Cualquier infracción relacionada con las medidas de seguridad; (2) La falta o exceso de sustancias controladas en los inventarios físicos; (3) El movimiento de sustancias controladas debido a cambio de dueño o de dirección, sin la previa autorización del Administrador. (4) El dejar de notificar cualquier cambio de nombre o de razón social del registrante. (5) Cualquier infracción a las disposiciones de este reglamento sobre récords o inventarios. (6) El dejar de notificar a la División sobre cualquier derrame o 31 pérdida de cualquier indole, de sustancias controladas. (7) El dejar de notificar a la División sobre el carácter de adicto de cualquier empleado del registrante. (8) El dejar de expirar por más de un (1) año el Certificado de Registro. (9) Cualquier otra infracción con relación a la cual concurran circunstancias de tal naturaleza que, a juicio del Administrador, amerite ser considerada como infracción técnica grave.
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