Regl. 5136, art. 26-3
INFRACCIONES TECNICAS GRAVES
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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 26-3
Se considerarán infracciones técnicas graves las siguientes:
(1) Cualquier infracción relacionada con las medidas de
seguridad;
(2) La falta o exceso de sustancias controladas en los
inventarios fÃsicos;
(3) El movimiento de sustancias controladas debido a cambio de
dueño o de dirección, sin la previa autorización del
Administrador.
(4) El dejar de notificar cualquier cambio de nombre o de razón
social del registrante.
(5) Cualquier infracción a las disposiciones de este reglamento
sobre récords o inventarios.
(6) El dejar de notificar a la División sobre cualquier derrame o
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pérdida de cualquier indole, de sustancias controladas.
(7) El dejar de notificar a la División sobre el carácter de
adicto de cualquier empleado del registrante.
(8) El dejar de expirar por más de un (1) año el Certificado de
Registro.
(9) Cualquier otra infracción con relación a la cual concurran
circunstancias de tal naturaleza que, a juicio del
Administrador, amerite ser considerada como infracción
técnica grave.