Regl. 5136, art. 26-4 dup3
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 26-4 dup3
Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de ser
aprobado por el Administrador de Servicios de Salud Mental y Contra la
Adicción y radicado en el Departamento de Estado. La fecha de vigencia de
toda enmienda aprobada después del momento de su vigencia original, será la
que se indique en la propia enmienda.
Aprobado
en
San
Juan,
Puerto
Rico,
hoy 24 de octubee
de 1994.
Astrid Oyola Colón
Administradora
Servicios de Salud Mental y Contra la
Adicción
Radicado en el Departamento de Estado, del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico hoy, 28 de Octuber
de 1994, en San Juan de Puerto
Rico. Número de Reglamento asignado: 5136