Regl. 5136, art. 26-4 dup3

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 26-4 dup3

Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de ser aprobado por el Administrador de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y radicado en el Departamento de Estado. La fecha de vigencia de toda enmienda aprobada después del momento de su vigencia original, será la que se indique en la propia enmienda. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 24 de octubee de 1994. Astrid Oyola Colón Administradora Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción Radicado en el Departamento de Estado, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico hoy, 28 de Octuber de 1994, en San Juan de Puerto Rico. Número de Reglamento asignado: 5136
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