Regl. 5136, art. 26-5 dup2

OFICIAL EXAMINADOR, FACULTADES

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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 26-5 dup2

EL Administrador nombrará un Oficial Examinador para presidir las vistas administrativas. La persona nombrada podrá ser un funcionario de la Administración que no haya intervenido con anterioridad en la evaluación. El Oficial Examinador tendrá a su cargo la celebración de una vista justa e imparcial, de tomar las medidas que fueren necesarias para evitar demoras y mantener el orden de las mismas. El Oficial Examinador tendrá, entre otras, las siguientes 36 facultades: (a) Requerir la presentación de evidencia y comparecencia de testigos. (b) Recibir, excluir o limitar la evidencia a presentarse. (c) Resolver las cuestiones de procedimiento ante su consideración. (d) Autorizar mecanismos de descubrimiento de prueba que amerite el caso ante su consideración. (e) Celebrar conferencias preliminares a petición de las partes o por su propia iniciativa, con la debida comparecencia o participación de todas las partes envueltas, para considerar cualesquiera otros asuntos que pudieran ayudar a la disposición rápida de la vista. (f) Si la parte citada a la conferencia con antelación a la vista o cualquier otra etapa del procedimiento no compareciere o dejare de cumplir con cualquier disposición u orden del Oficial Examinador, éste podrá ordenar que se continúen los procedimientos sin su participación. Esta determinación le será notificada al querellante a su dirección de récord. La parte afectada por esta determinación podrá solicitar la reconsideración una vez la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción dicte la resolución final del caso. (g) Someter al Administrador un resumen de los procedimientos con las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho correspondiente y sus recomendaciones sobre la acción o acciones que deben tomarse.
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