Regl. 5136, art. 26-5 dup2
OFICIAL EXAMINADOR, FACULTADES
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Cite as Reglamento Núm. 5136, Art. 26-5 dup2
EL Administrador nombrará un Oficial Examinador para presidir las
vistas administrativas. La persona nombrada podrá ser un funcionario de la
Administración que no haya intervenido con anterioridad en la evaluación.
El Oficial Examinador tendrá a su cargo la celebración de una
vista justa e imparcial, de tomar las medidas que fueren necesarias para
evitar demoras y mantener el orden de las mismas.
El Oficial Examinador tendrá, entre otras, las siguientes
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facultades:
(a) Requerir la presentación de evidencia y comparecencia de
testigos.
(b) Recibir, excluir o limitar la evidencia a presentarse.
(c) Resolver las cuestiones de procedimiento ante su
consideración.
(d) Autorizar mecanismos de descubrimiento de prueba que amerite
el caso ante su consideración.
(e) Celebrar conferencias preliminares a petición de las partes o
por su propia iniciativa, con la debida comparecencia o
participación de todas las partes envueltas, para considerar
cualesquiera otros asuntos que pudieran ayudar a la
disposición rápida de la vista.
(f) Si la parte citada a la conferencia con antelación a la vista
o cualquier otra etapa del procedimiento no compareciere o
dejare de cumplir con cualquier disposición u orden del
Oficial Examinador, éste podrá ordenar que se continúen los
procedimientos sin su participación. Esta determinación le
será notificada al querellante a su dirección de récord. La
parte afectada por esta determinación podrá solicitar la
reconsideración una vez la Administración de Servicios de
Salud Mental y Contra la Adicción dicte la resolución final
del caso.
(g) Someter al Administrador un resumen de los procedimientos con
las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho
correspondiente y sus recomendaciones sobre la acción o
acciones que deben tomarse.